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El derecho de las cosas

En 2016, uno de los conceptos que están revolucionando la forma en que los seres humanos interactuamos con el mundo es el de “el internet de las cosas”.  El término internet of things (IoT, por sus siglas en inglés) fue acuñado en el Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT) y la idea, en pocas palabras, es crear tecnologías que puedan ver, escuchar, oler y sentir su entorno, para poder resolver viejos y nuevos problemas a lo que nos enfrentamos a diario. Por ejemplo, un brazalete que registre a través del contacto con la piel, el nivel de hidratación de nuestro cuerpo, permitiéndonos así llevar un mejor control de nuestra ingesta de agua, haciéndonos sentir mejor y más sanos.

Así como las tecnologías van evolucionando a la par de las sociedades y están presentes en todos los ámbitos de nuestras vidas, el derecho también permea en todo lo que hacemos, aunque pocas veces nos pongamos a pensar en ello.

Desde ya lo confieso, yo soy un abogado poco convencional. En 2012, me gradué de la carrera de Ciencias Jurídicas, pero en los últimos seis años me he desempeñado en diversos campos profesionales y en todos, me acompañó el derecho.

Esto es lo que me gusta pensar como el derecho de las cosas.

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Como voluntario de una organización juvenil comprometida con la adopción de políticas integrales de prevención de la violencia, observé de primera mano como

Cuando me vi enfrentado con la tarea (y uno de los honores más grandes que he recibido) de crear la primera entidad autónoma municipal dedicada a la juventud capitalina, el Goliat del entramado de requisitos burocráticos al que enfrenté junto a mi equipo hubiese sido invencible sin los conocimientos adquiridos en el ámbito del derecho administrativo, aunque sin lugar a duda, mucho lo aprendimos en el camino y no sin recibir un par de golpes en el proceso.

A la hora de querer lanzar un emprendimiento social lejos de casa, noté como en otros países, el concepto tradicional de “organización sin fines de lucro” está evolucionando e incluso hay híbridos que combinan ciertas características de una ONG tradicional con las de una empresa obteniendo lo mejor de ambos mundos.

Para cerrar el círculo de esta analogía, mi rol actual es en el ámbito del desarrollo internacional, analizando tecnologías innovadoras que se puedan emplear para mejorar el impacto de proyectos de desarrollo, especialmente en áreas golpeadas por el conflicto o por la violencia de pandillas. Desde este rol, esas mismas tecnologías que discutía al inicio de este escrito, representan nuevos retos ético-jurídicos sin precedentes. Por ejemplo, organismos como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) está utilizando tecnologías de recolección de datos biométricos y de predicción de rutas migratorias para llevar un mejor control de los refugiados que transitan desde Siria a través de Turquía para ingresar a Europa u otros lugares. Si bien, el objetivo es poder brindar mejores servicios para los refugiados, donde quiera que terminen su travesía. Si la información que se obtiene termina en las manos equivocadas, podría terminar siendo utilizada para que gobiernos u otros grupos anti-migrantes busquen interrumpir estas travesías y enviar a miles de refugiados de regreso a los países de donde huyen de la violencia y muchas veces, esto es sinónimo de una sentencia de muerte. Entonces, ¿Cuál debería ser el marco jurídico que regule la obtención y el manejo de esta información?

Esta y otras preguntas solo serán resueltas si el derecho y la tecnología evolucionan de la mano y si bien, en muchos casos, esto es lo que sucede, en muchos otros, el derecho es mucho más lento en adaptarse al ritmo frenético de la tecnología, a pesar de estar presente en todo.

Estudié derecho por vocación e inspirado por mi padre, abogado y notario y la persona a la que más admiro. Si bien nunca ejercí el derecho en el más estricto sentido de la profesión. El derecho ha estado presente en todas las etapas de mi vida y estoy seguro que la próxima (cualquiera que esta termine siendo) no será la excepción.

Me siento sumamente honrado de poder ser el primero en escribir para este espacio, inaugurando el sueño de mi mejor amigo y socio fundador de HDA, Juan Carlos Hernández.

Juan Carlos no es extraño con el “derecho de las cosas” y está innovando un campo tan tradicional como el derecho, con su plataforma interactiva en línea.


 
 
 

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El derecho de las cosas är en central del av civilrätten och handlar om regleringen av äganderätt och andra sakrätter, alltså rättigheter kopplade till fysiska och immateriella objekt. Det omfattar bland annat frågor om hur egendom kan förvärvas, överlåtas och skyddas juridiskt. I spansk rätt delas detta område ofta in i äganderätt, nyttjanderätt och panträtt, medan svensk rätt har liknande principer men något annorlunda struktur. Ett intressant exempel är skillnaden mellan fast och lös egendom – vissa regler gäller bara fastigheter medan andra är relevanta för tillgångar som bilar eller konstverk. Om du är intresserad av juridiska frågor och ekonomiska aspekter relaterade till äganderätt, kan du också Titta på listan över bästa casino utan svensk licens med revolut för mer…

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